Región de Murcia

El TSJ de la Región de Murcia suspende de forma cautelar el 'pin parental'

La Sala considera un perjuicio identificable la posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria y evaluable por no autorizarlo sus progenitores.
El TSJ de la Región de Murcia suspende de forma cautelar el 'pin parental'
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La Sala considera un perjuicio identificable la posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria y evaluable por no autorizarlo sus progenitores.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia ha acordado suspender, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, la ejecución de las instrucciones dictadas a principio del presente curso por la consejería de Educación y Cultura en las que piden el permiso parental.

En un comunicado, el TSJ ha señalado que quedan en suspenso las dos Instrucciones de la Secretaría General de la consejería a los centros de Infantil y Primaria y Secundaria y Bachiller, respectivamente, que obligan a los docentes a pedir la autorización de los progenitores o tutores para que sus hijos participen en actividades complementarias en los centros educativos.

En concreto, la suspensión se circunscribe a la previsión contenida en estas resoluciones de que los progenitores “puedan manifestar su conformidad o disconformidad” con la participación de sus hijos menores en actividades complementarias incluidas en el currículo del centro y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro.

Previamente a la motivación de la resolución de la medida cautelar, la Sala recuerda, siguiendo doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo reiterada, los aspectos sobre los que no va a pronunciarse “por corresponder a un examen del fondo del asunto” y señala que “tendrán su oportuna respuesta en sentencia”.

La resolución cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se debe denegar la medida cautelar de suspensión del permiso parental al entender que es una impugnación "totalmente extemporánea” teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar. 

El voto particular afirma, además, que no hay periculum in mora, puesto que la Administración solicitante “no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación”. 

Y señala que “respetando el principio de neutralidad”, los alumnos “disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la actividad complementaria, aunque sea estudiarlas directamente en el libro correspondiente”.

Por último, el voto particular pone de relieve que la suspensión de las instrucciones “hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria”. 

El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición (ante el mismo órgano). 

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