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El Supremo rebaja la condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses

También reduce la responsabilidad civil de la infanta Cristina.
El Supremo rebaja la condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses

El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco meses la condena a Iñaki Urdangarin que le impuso la Audiencia de Palma por el caso Nóos, y la deja en cinco años y diez meses de prisión, según han confirmado fuentes judiciales.

Según el auto hecho público este martes, la Sala de lo Penal del Supremo absuelve al marido de la infanta Cristina del delito de falsedad documental, al entender que no ha quedado probada su intervención. La decisión ha sido adoptada por unanimidad de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El exduque de Palma había sido condenado en 2017 a seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos fiscales relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro.

La pena, que se convierte así en firme, supera ampliamente el umbral de los dos años, por lo que implicaría el ingreso en prisión de Urdangarin. Ahora será la Audiencia balear la que deberá decidir si se ejecuta la sentencia y cuándo.

Sin embargo, el exduque de Palma podría librarse de entrar en la cárcel si presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y este órgano lo admite a trámite. Aunque el Constitucional no suele paralizar el cumplimiento de las condenas cuando son superiores a cinco años de cárcel, como es el caso del exduque de Palma. Por otra parte, Urdangarin también podría pedir el indulto.

Además, Urdangarin deberá pagar algo más de un millónde euros por las multas y las indemnizaciones a las que que ha sido condenado.

Rechaza en gran parte el recurso de Urdangarin

La Sala que ha analizado los recursos está presidida por Manuel Marchena y que está compuesta también por los magistrados Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo, se ha tomado dos meses y medio para decidir sobre el caso. El ponente ha sido Antonio del Moral.

Fue el pasado 21 de marzo cuando celebró una vista pública para estudiar los recursos de apelación, en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos, y la defensa del exduque de Palma solicitó su absolución.

La Sala de lo Penal ha desestimado gran parte de los argumentos de dicho recurso, salvo en lo relativo al delito de falsedad, y confirma así los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales por valor de 256.276 euros en los ejercicios de 2007 y 2008, y por otro lado, ha rechazado también la petición de la Fiscalía de incremento de las condenas.

En relación al delito de malversación, el Supremo señala en su auto que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos mediante la comisión de un delito de malversación, que la sentencia cuantifica en 450.000 euros, y pagados a Nóos "pese a no haberse producido la contraprestación". Para la Sala de lo Penal, Urdangarin fue inductor y cooperador necesario de esta malversación.

El Supremo considera que también "está acreditadoel delito de tráfico de influencias, porque, dice, que el acusado, "a través de su amistad" con Diego Torres, "y la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien entonces era jefe del Estado, consiguió mover la voluntad" del presidente balear Jaume Matas para obtener contratos.

Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública, dice la sentencia.

Aunque le absuelve de falsedad documental, la reducción de la condena es solo de 5 meses y no es tanto por este delito, porque penalmente apenas afecta, sino porque se le aplica el atenuante de reparación del daño, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades civiles e indemnizaciones que debería hacer frente.

Rebaja también la pena a Torres

Pero el Alto Tribunal no solo rebaja la pena a Urdangarin, sino también a Torres, que pasa a estar condenado de 8 años y medio a 5 años y ocho meses de prisión. En la sentencia, la Sala mantiene la condena a Torres por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración y por delito fiscal.

Por contra, le absuelve de un delito de blanqueo de capitales, "por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada", y de un delito de tráfico de influencias y falsedad documental al entender que no ha quedado probada su intervención. Además, le rebaja la multa de 1,72 millones de euros a 775.000 euros.

Respecto al expresidente del Govern de Baleares Jaume Matas, la Sala ratifica en los mismos términos el pronunciamiento de la Audiencia de Palma, que le condenó a 3 años y ocho meses por delitos de prevaricación en concurso con falsedad y malversación y por fraude a la administración, y le impuso siete años de inhabilitación.

También ratifica las penas del resto de condenados. Así, mantiene la condena de 15 meses del exdirector general de Deportes balear José Luis Ballester, 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal, 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía, y 1 año para el exasesor jurídico de dicho instituto Miguel Ángel Bonet.

A estos cuatro, se les conmuta la pena de prisión por una multa al aplicarles el atenuante de colaboración y reparación del daño. Se confirman también las absoluciones dicatadas por la Audiencia de Palma.

Reduce la responsabilidad civil de la infanta

Por otra parte, el Supremo ha confirmado la responsabilidad de partícipe a título lucrativo de la infanta Cristina en el caso Nóos, pero ha reducido a la mitad la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma.

La Sala de lo Penal estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro, mujer de Torres, sobre su responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, al argumentar que no es posible la participación en delitos de defraudación tributaria. Por extensión también se aplica a la infanta Cristina, porque ambas están consideras del mismo modo en este procedimiento.

De este modo, reduce la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma para Cristina de Borbón hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.138 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

La infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido.

El Supremo rebaja la condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses