Ayuntamiento de Murcia

Murcia agiliza los trámites para la limpieza de solares privados y la conservación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de la Propiedad Inmueble
Murcia agiliza los trámites para la limpieza de solares privados y la conservación de edificios
Murcia agiliza los trámites para asegurar la conservación de edificios y la limpieza de solares privados
Murcia agiliza los trámites para asegurar la conservación de edificios y la limpieza de solares privados

Murcia tendrá a partir de ahora una ordenanza municipal que le permitirá agilizar los trámites para asegurar la correcta conservación de la propiedad inmueble. De este modo, la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de la Propiedad Inmueble ha sido aprobada hoy en el Pleno del Ayuntamiento de Murcia.

Esta ordenanza regula el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles: tierra, vallado, plantación, construcción, edificación, instalación, etc. Los inmuebles han de mantenerse en condiciones de seguridad, salubridad, ornato o imagen urbana, accesibilidad universal, y se han de llevar a cabo en ellos las actuaciones de interés público que correspondan por motivos de interés estético, cultural o turístico y medioambiental, dentro del marco legal que establecen las disposiciones y reglamentos vigentes.

Así, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza facultará directamente al Ayuntamiento para actuar mediante ejecución subsidiaria, con la repercusión de los gastos correspondientes, que serán independientes de la sanción a imponer en su caso.

Infracciones

Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere esta ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido, en concreto:

a) El incumplimiento del deber de mantener los solares, inmuebles y terrenos asimilados libres de maleza y otros residuos y materiales susceptibles de propagación de incendios.

b) El incumplimiento de una orden de ejecución de las dictadas al amparo de esta ordenanza por incumplimiento del deber de conservación.

Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:

a) Contaminar y arrojar cualquier tipo de residuo en los solares o parcelas, por parte de los propietarios o por terceras personas.

b) El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el órgano competente de los trabajos necesarios para mantener los solares, parcelas, edificaciones u obras que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.

c) La reincidencia de infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de orden de ejecución dictada por el órgano competente de los trabajos necesarios para mantener los terrenos, parcelas, solares y edificaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

b) No cumplir las medidas preventivas de protección contra incendios incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego.

c) El estado de un solar, parcela o inmueble sin el adecuado estado de limpieza, seguridad, salubridad, ornato público y decoro que contenga cualquier tipo de residuos o pozo sin protección o valla.

d) No facilitar la información requerida por la Administración en el caso del número 8 del art. 7 de esta ordenanza.

e) La reincidencia de infracción leve.

Son infracciones leves todas aquellas que no sean graves ni muy graves.

a) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: multa de 150 hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750 hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 1.500 hasta 3.000 euros.

La imposición de sanciones no eximirá en modo alguno de cualquier responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza que pueda producirse con ocasión del hecho infractor.
 

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