Murcia

Aprobado de forma definitiva el Plan para el yacimiento de San Esteban

El documento aumenta la protección de los restos arqueológicos a la vez que se establece una normativa de uso del jardín
Aprobado de forma definitiva el Plan para el yacimiento de San Esteban
Aprobado de forma definitiva el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Zona Arqueológica del Arrabal de la Arrixaca Nueva
Aprobado de forma definitiva el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Zona Arqueológica del Arrabal de la Arrixaca Nueva

La Comisión de Pleno de Infraestructuras, Hacienda, Gestión Económica y Asuntos Generales ha aprobado definitivamente en su sesión de esta mañana el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Zona Arqueológica del Arrabal de la Arrixaca Nueva.

Con este plan se busca la protección y puesta en valor del yacimiento arqueológico del arrabal de la Arrixaca Nueva y la recuperación del Jardín o Plaza de San Esteban, con una superficie de 13.045 metros cuadrados.

De esta forma se busca convertir este espacio en un lugar de uso público de aspecto renovado mediante su puesta en valor cultural y social, compatibilizándolo con usos divulgativos, educativos y de promoción turística.

Dadas las diferencias existentes entre el jardín y los restos arqueológicos, se establecen dos ámbitos o zonas que permitan hacer una diferenciación de usos, medidas de protección y demás determinaciones.

Así, la Zona Arqueológica de San Esteban está protegida por ser bien de interés cultural y en ella se podrán permitir sólo las actividades que sean compatibles con el descubrimiento, estudio, protección, acondicionamiento y exposición de los restos.

El uso principal de esta zona será el cultural, consagrado a actividades de investigación, conservación, estudio, recreación, y transmisión de los restos arqueológicos.

El Jardín de San Esteban

El jardín de San Esteban mantiene la calificación de parque de distrito (VD), haciendo posible la recuperación del parque, pero el hallazgo bajo el mismo y la necesidad de la ciudad de poner en valor los restos arqueológicos, hace que resulte necesario compatibilizar este uso haciéndolo coexistir bajo rasante con el uso cultural y museístico, encaminados a la protección y puesta en valor de la Zona Arqueológica de San Esteban, de acuerdo con el Plan Director que ya fue aprobado por el Ayuntamiento de Murcia.

Esta ampliación de usos será además una herramienta para la revitalización física, económica y social del área.

Así, gracias al Plan Especial aprobado hoy se amplía la suma de la superficie arbolada y la superficie despejada, destinada a la contemplación del Yacimiento, que será como mínimo del 80%.

Igualmente se reduce la superficie de usos vinculados sobre la plaza, hasta una ocupación máxima del 5% de la superficie del Parque (incluso por debajo del 10% que el plan permite en otras zonas similares) que se albergarán en todo caso en pequeñas construcciones vinculadas siempre al destino investigador, museístico, expositivo, recreativo y de uso por los ciudadanos, como son acceso al yacimiento, cafetería, zona administrativa y de control, sala de exposiciones, dependencias necesarias para el acopio del mantenimiento y excavación de los restos u otras.

Además, cualquier construcción que se prevea tendrá la altura limitada a 4,5 metros.

Este Plan también incluye que en el futuro Jardín de San Esteban, las plantaciones de las zonas verdes se llevará a cabo, preferiblemente, con especies autóctonas, y en cualquier caso, deberán estar adaptadas a las condiciones edáficas y climatológicas existentes en la zona

Sistema de cimentación con menos afección a los restos

La protección de la Zona Arqueológica de San Esteban se realizará a través de elementos estructurales que soporten el jardín dejando visitables los restos bajo el mismo, mediante materiales de relleno, o con una combinación de ambos sistemas.

El sistema de cimentación de la estructura de protección definitiva debe ser el que ocasione menos afección a los restos arqueológicos, compuestos por estructuras, pavimentos y depósitos estratigráficos, recomendando la cimentación profunda mediante pilotes o micropilotes.

Así, la estructura de protección que se proponga debe contar, entre otras, con las siguientes prestaciones:

Que los componentes de la estructura se introduzcan en el enclave con el máximo respeto posible a los restos arqueológicos, teniendo en cuenta su trazado, importancia y calidad. La actuación debe resolverse de forma que la cobertura no impida o dificulte la comprensión del espacio histórico que muestra el callejero andalusí.

Que tenga unas buenas condiciones de ventilación y de iluminación. Para evitar problemas de humedad y condensación en el yacimiento es preferible emplear soluciones de diseño arquitectónico que permitan controlar el ambiente, por resultar más sostenibles y económicas, pero se podrá contar con el apoyo de sistemas de control mecánico.

Que soporte la carga del jardín que gravita sobre ella, considerando las sobrecargas de uso de un espacio libre de estas dimensiones, acogiendo ferias y eventos varios que requieran construcciones efímeras o temporales y el paso de camiones cargados, etc.

Que permita observar la zona arqueológica desde determinados puntos del jardín, a través de huecos que a su vez posibiliten la ventilación, el paso de luz al interior o el acceso a la misma, desde donde se considere oportuno al plantear la musealización del hallazgo.

Que la estructura de soporte se integre con el caserío del yacimiento, de forma que la solución arquitectónica no menoscabe los restos ni altere su valor histórico. Se cuidará la ubicación y estética de los elementos que compongan la estructura, por ser esta visible desde el yacimiento.

Que la materialización de la propuesta posibilite, tras el periodo inicial de realización de las obras y una vez abierto al público, la continuidad de las excavaciones arqueológicas, incorporando sucesivamente al conjunto los nuevos hallazgos.

Que la solución arquitectónica adoptada tenga en cuenta la relación con el conjunto del Palacio y la Iglesia de San Esteban, declarado bien de interés cultural, con un planteamiento que minimice el impacto visual de la nueva actuación y potencie la integración de todos los elementos en el conjunto

De esta forma, los restos podrán ser musealizados y visitados por el público en las partes en las que se hayan finalizado los trabajos de excavación y conservación. Mientras tanto, el resto del yacimiento, al estar bajo una cobertura de protección, podrá ser estudiado, y podrán realizarse labores de excavación y conservación en las zonas que así lo requieran.

Con ello, la población disfrutará del jardín y además podrá contemplar en su interior las diversas intervenciones que se realicen en el enclave, de forma que visiten un yacimiento vivo, con una parte en fase de estudio y excavación y otra musealizada, que se podrá ir ampliando según se finalicen estos trabajos.

Para mostrar la unidad del Conjunto BIC de San Esteban, y aprovechando la desacralización de la Iglesia de San Esteban para su uso expositivo, se plantea la posible conexión bajo cota cero de ambos espacios expositivos, el de la Iglesia y el del yacimiento.

Incremento de la protección de los restos arqueológicos

Mientras no se proceda a ejecutar la cobertura de protección de los restos arqueológicos, estos se protegerán de manera preventiva y temporal a base de láminas de geotextil y grava, y se reforzará el sistema de drenaje y bombeo, y se creará una red perimetral provisional de recogida de aguas pluviales.

Los bienes arqueológicos más cercanos al punto de cimentación se protegerán de los daños que los movimientos de tierra, los procesos de vibrado o al agua empleada en obra puedan ocasionarles. Antes de iniciar cualquier cimentación, un técnico competente debe comprobar que los restos están suficientemente protegidos como para no ser dañados por la maquinaria empleada para tal fin.

Condiciones de edificación

El Plan Especial incluye distintas condiciones de edificación, entre las que destaca que la separación mínima a los linderos será de 10 metros, no siendo necesaria esta separación a viario público.

Estas Normas Urbanísticas serán de aplicación en el BIC con categoría de zona arqueológica del arrabal de la Arrixaca Nueva ubicados en San Esteban que abarca a toda la zona excavada, delimitada por las calles Callejón de Burruezo, Jerónimo de Roda, y Portillo de San Antonio, desde aquí, por la calle Acisclo Díaz hasta la cabecera de la iglesia de San Esteban, continúa bordeando la iglesia y actual Palacio de San Esteban hasta alcanzar de nuevo el Callejón de Burruezo.

Dado que el ámbito está afectado por entorno de BIC y el yacimiento es un BIC por sí mismo, el otorgamiento de licencias/autorizaciones precisa el visto bueno de la Dirección General de Bienes Culturales, que ha venido participando en el desarrollo de la actuación desde su inicio, coordinándose la redacción del Plan Director y, ahora, del Plan Especial, por todas las Administraciones intervinientes.

Aprobado de forma definitiva el Plan para el yacimiento de San Esteban